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La ley reserva a los detectives privados, con carácter exclusivo, a solicitud de persona física o jurídica:
- La obtención de información y aportación de pruebas sobre conductas y hechos privados.
- La investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
- La vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
(Artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada 23/1992 de 30 de julio).
Se consideran conductas o hechos privados, los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuando los que se desarrollen en los domicilios o lugares reservados.
(Artículo 101.2 del Reglamento de Seguridad Privada. Real Decreto 2364/1994).
A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.
(Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). |
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